REQUISITOS DE MARCADO CE Y MODIFICACION DE PUERTAS PEATONALES MOTORIZADAS

▷ Requisitos de marcado CE y modificaciones en Puertas Automáticas

El marcado CE es una herramienta que nos ayuda a cumplir la Directiva sobre máquinas (2006/42/CE), así como la normativa sobre importación y exportación.

El marcado CE significa que un producto cumple normas específicas de salud y seguridad de la Unión Europea. 

En este caso, el marcado CE sirve como prueba de que nuestras Puertas Automáticas cumplen todos los requisitos técnicos para maquinaria establecidos en la legislación europea.

EN 16005:2012 es una norma europea que se aplica a las puertas peatonales automáticas. Armoniza con la Directiva de Máquinas 2006/42/CE y especifica el marcado CE como requisito previo para la venta de máquinas en la Unión Europea.

Esta norma establece requisitos de seguridad para las puertas automáticas que implican requisitos para el motor o el operador y la activación de la maniobra de la puerta. También designa qué tipo de maniobra está permitida, qué materiales pueden utilizarse, el movimiento y si se permite un impacto al cerrarse.

Marcado CE en Puertas Automáticas

Para que una puerta automática peatonal lleve el marcado CE, debe cumplir los requisitos de seguridad aplicables a la puerta en su conjunto. Por lo tanto, no basta con que sólo el automatismo o motor y los demás dispositivos de seguridad montados en una puerta automática para peatones lleven el marcado CE. Sin embargo, es necesario que toda la puerta peatonal automática lleve este marcado.

El marcado de las puertas peatonales automáticas está regulado por la Directiva 1999/5/CE. Los fabricantes de puertas peatonales automáticas de nueva fabricación están obligados a emitir una Declaración de Conformidad de la UE y a marcar la puerta en su conjunto , tal y como establece la norma EN 16005. Para realizar este marcado, los fabricantes deben analizar los riesgos y adoptar las medidas de seguridad previstas en la norma EN 16005, que analiza y considera, entre otros aspectos:

– Tipología de apertura de la puerta (batiente, corredera, plegable o giratoria).

– Tipo de protección de puntos peligrosos entre hoja y marco en el lado secundario de cierre.

– Tipo de activación de la puerta (mediante pulsador, dispositivo detector de movimiento o de presencia, dispositivo manual de activación, etc.).

– Distancias entre hoja de la puerta y paredes adyacentes.

– Tipo de operador o motor (eléctrico, neumático o hidráulico).

– Materiales que conforman la hoja de la puerta (tipo de vidrio, ausencia de aristas en el marco, etc.).

– Requisitos adicionales para puertas instaladas en vías de evacuación y salidas de emergencia.

Para emitir una Declaración de Conformidad, un fabricante de puertas peatonales automáticas debe tener en cuenta los requisitos de la norma EN 16005 y aplicar las soluciones que en ella se describen.

Además, cuando se automatizan puertas peatonales existentes (como, por ejemplo, la reciente automatización de las puertas de acceso peatonal a los portales de las comunidades de propietarios que se ha implantado como consecuencia de la aplicación de la legislación sobre mejora de la accesibilidad), los instaladores deben colocar el marcado CE.

El instalador de la puerta automática debe tener en cuenta los requisitos de seguridad aplicables y proceder al marcado CE. Como en el caso anterior, no basta con que el automatismo o el motor tengan marcado CE, sino que es necesario analizar las condiciones de la puerta, su funcionamiento y activación, las distancias a las paredes adyacentes y otras cuestiones, y adoptar las medidas de seguridad adicionales previstas en la norma armonizada EN 16005.

El marcado CE de la puerta y la Declaración de Conformidad de la UE sólo pueden emitirse una vez que se ha realizado el análisis de riesgos y se han aportado las soluciones previstas en la norma mencionada.

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